Los delitos políticos y su diferenciación de los delitos comunes relacionados con la pertenencia, promoción y financiación de grupos armados ilegales
Sinopsis
El establecimiento de categorías delictivas generales representa un problema político-criminal y dogmático muy notorio a la hora de implementar y aplicar disposiciones normativas abstractas para brindar prerrogativas o para restringir el ejercicio de derechos. Esta es una problemática que justamente ha experimentado la categoría jurídica denominada como delito político, ya que tradicionalmente el ordenamiento constitucional ha dotado al delito político de unas prerrogativas que permiten afirmar la existencia de un tratamiento diferenciado frente al tratamiento ordinario que se le da al delito común.
La doctrina y jurisprudencia colombianas han intentado darle contenido a la definición concreta del concepto de delito político frente al silencio legislativo constante que ha caracterizado la regulación en la materia. Sin embargo, el fenómeno de criminalización de conductas asociadas a estructuras delincuenciales sofisticadas que reproducen prácticas similares o análogas a la de los grupos reconocidos como rebeldes y sediciosos, sumado a la relatividad de las posturas político-criminales para reconocer en momentos y situaciones particulares al adversario político armado o, por el contrario, desconocerlo y calificarlo como actor delincuencial común que simplemente realiza conductas ilícitas, genera un escenario complejo de definición y aplicación jurídica.





















